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Código Civil Artículo 323 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 323 bis.

Por violencia familiar se considera la conducta o el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor o agresora tenga o haya tenido con la persona agredida relación de matrimonio o concubinato; de parentesco por consanguinidad en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado



Estado de Nuevo León Artículo 323 bis Código Civil
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